La violencia institucional es una realidad en muchos países, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia intenta abordar esta situación. El artículo 18 de la Ley establece que la violencia institucional se refiere a los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
La violencia institucional se manifiesta a través de normas, prácticas institucionales, descuidos y privaciones en detrimento de una persona o grupos de personas. Las y los servidores públicos ejercen violencia institucional al incumplir el principio de igualdad ante la ley; obstaculizar el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva; no asumir la responsabilidad del servicio que tienen encomendado; no proporcionar un trato digno a las personas; y omitir brindar protección a la integridad física, psíquica y social de las mujeres.
Es importante para todos los gobiernos abordar esta forma de violencia y hacer todos los esfuerzos necesarios para erradicarla. Es necesario implementar planes y programas para promover el desarrollo económico y social de las mujeres, así como para prevenir y atender la violencia institucional. También es importante formular políticas públicas que garanticen el respeto a todos los derechos humanos, sin discriminación alguna.