La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción V, define la igualdad sustantiva como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esto quiere decir que se refiere al ejercicio pleno y universal de los derechos humanos, de acuerdo con las normas jurídicas.
De acuerdo con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), los Estados Parte no solo están obligados a establecer leyes que promuevan la igualdad formal entre mujeres y hombres, sino que también deben asegurar la igualdad de resultados o igualdad sustantiva. Esto significa que el Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones necesarias para que se alcance esta igualdad y de remover todos los obstáculos para que se logre en la práctica.
Por lo tanto, es importante que todos los Estados Parte pongan en marcha políticas que garanticen la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, asegurando así el acceso a los mismos derechos y libertades. Esto contribuirá a una sociedad más justa, equitativa y libre de discriminación.