Los principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional en materia de derechos humanos, orientación sexual y género, hacen referencia a la experiencia individual de cada persona, que puede ser diferente al sexo biológico con el que nacieron. El derecho a vivir su propia identidad de género incluye la libertad de elegir su propia identidad corporal, lo que puede implicar modificaciones a través de tratamientos médicos, quirúrgicos o cualquier otro medio, así como otras formas de expresión como la vestimenta, el lenguaje y la expresión corporal.
Estos conceptos están relacionados entre sí: Identidad sexual, que se refiere a la aceptación individual del sexo biológico; expresión de género, que se refiere a la forma en que cada persona elige mostrar su género mediante su apariencia y comportamiento; y orientación sexual, que se refiere a la atracción sexual, afectiva o emocional hacia otros.
En 2015, Ciudad de México fue la primera entidad en el país en reformar varias disposiciones del Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para reconocer legalmente la identidad de las personas transgénero. Entre otros artículos, se reformó el artículo 135 bis, donde se establece que se entenderá por identidad de género: “la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta primigenia”.
En los últimos años se han avanzado significativamente los derechos relacionados con el respeto a la orientación sexual y la identidad de género. Estas reformas han permitido ampliar el concepto de familia y otorgar un mayor reconocimiento jurídico a las personas que no encajan en los roles socialmente establecidos. Esta legislación contribuye a mejorar las condiciones de vida de las personas LGBTI+ al abrirles acceso a una mayor cantidad de derechos.