En el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007) se define a la violencia feminicida como una «forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres».
En el artículo 325 del Código Penal Federal (CPF, 2019) encontramos los siete supuestos normativos que se deben atender para acreditar el elemento de feminicidio por motivos de género: «se tipifica como delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por motivos de género, y se considera que existen razones de género cuando concurren las siguientes circunstancias: La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público; A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días de multa».
Es importante que el equipo de investigación contextualice el feminicidio e investigue si el agente feminicida y su modo de operar reúnen patrones culturales arraigados en ideas misóginas de superioridad del hombre. Al mismo tiempo, es necesario que las autoridades ejecuten un análisis profundo del asesinato para determinar si hay razones sexistas detrás del delito. De esta forma, se podrá tomar acciones adecuadas al momento de integrar las investigaciones y brindar atención con debida diligencia.
Actualmente, el feminicidio es un delito tipificado en todos los códigos penales en México, pero las sanciones varían entre las diferentes entidades federativas. Es importante que las autoridades continúen trabajando para garantizar una sanción adecuada para los responsables con el fin de prevenir este grave delito.
Es esencial que el gobierno trabaje para erradicar los estereotipos sexistas y promover una cultura respetuosa dentro y fuera del ámbito laboral. La prevención continua es clave para evitar casos futuros. Es necesario implementar programas educativos sobre igualdad y equidad entre hombres y mujeres para crear una cultura respetuosa donde los crímenes motivados por razones sexistas no tengan cabida.