“No podemos pretender conocer a un ser humano sólo por lo que vemos de él en un momento determinado; lo importante es saber cómo ha llegado a saber lo que es. Y lo que sucede con los individuos, ocurre también con las naciones, civilizaciones y religiones; y para comprenderlas en su último significado, debemos compenetrarnos de su pasado histórico al igual que su presente”.
Arnold Toynbee
El discurso que dio la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Congreso del Chiapas, Alma Rosa Simán Estefan en el 2014 para pronunciarse en contra de la paridad de género en todas las candidaturas no fue muy diferente al que dieron los constituyentes de 1917 para negar el derecho al voto de las mujeres.
La legisladora señaló, en ese momento, que no había cuadros suficientes en los partidos políticos de mujeres para las candidaturas porque ellas no estaban interesadas. Casi un siglo antes, los constituyentes, utilizaron el mismo argumento “de que las mujeres no estaban interesadas en la participación política” para negarles el derecho al voto.
Durante la Revolución Mexicana las mujeres tuvieron una participación activa. Después de ella se empezaron a escuchar voces en las que se demandaba el voto femenino. Hermila Galindo, secretaría particular de Venustiano Carranza, envió al Constituyente una petición para que fueran garantizados los derechos políticos de las mujeres; pero la respuesta fue que para los Constituyentes “las mujeres no sentían la necesidad de participar en los asuntos públicos”. ( Tuñón, 2002).
El “argumento” de que las mujeres no están interesadas en la participación política y que por ello no hay mujeres dentro de los partidos sigue siendo utilizado de manera recurrente; sin reparar de que es todo el sistema social patriarcal en el que vivimos el que hace que las mujeres no tenga una participación más activa.
En diferentes momentos de la historia de México en el que se demandó el voto femenino se utilizó este discurso aunado al que las mujeres votarían a favor de candidatos conservadores que irían en contra de las reformas constitucionales (Cano, 2013).
Estos pretextos fueron usados para retardar el voto en México hasta 1953, ya cuando en la mayor parte de Latinoamerica se tenía ese derecho ganado y el país se había comprometido mediante la Carta de los Derechos Humanos –en donde se reconocía la igualdad entre hombres y mujeres- a reconocer el sufragio femenino.
El estancamiento del derecho al voto de las mujeres en Chiapas
Foto: Roberto Ortíz.
Chiapas, junto con San Luis Potosí y Yucatán, fueron los primeros estados en reconocer el derecho al voto de las mujeres.
El Congreso Local reconoció el derecho al voto de las mujeres, sin restricciones como lo hicieron otras entidades, en 1925 en medio de un cambio constante de gobernadores.
A diferencia de San Luis Potosí y Yucatán, que suprimieron este derecho en cuanto terminó el periodo de los gobernadores que lo propusieron, en Chiapas se quedó la legislación.
A pesar de que Chiapas es el estado con más años de tener una legislación vigente en cuanto al derecho al voto femenino sin ningún tipo de restricción esto no se ve reflejado en cuanto al número de mujeres en puestos de representación popular que ha tenido en la historia.
El derecho al sufragio femenino en Chiapas se dio un tanto por el impulso de los gobiernos de corte socialistas que estaban en ese momento y porque el derecho no afectó los intereses de la clase política al momento de los resultados.
En Chiapas históricamente las mujeres han podido votar, pero a la hora de ser votadas es que surge el problema con la clase política –la mayoría varones. Pareciera que los políticos nos han dicho a las mujeres por más de 90 años: “Tienes derecho a votar, siempre y cuando lo hagas por mí”.
Lo más reciente ha sido con la paridad de candidaturas en las últimas elecciones locales que tanto los partidos políticos como la autoridad electoral se negaron a cumplir hasta que la Red por la Paridad Efectiva (REPARE) impugnó las listas de candidaturas, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió a favor de la paridad.
A primera vista pareciera que la historia, en cuanto al derecho al voto femenino, es cíclica: formas de gobierno se repiten, errores, luchas, historias de vida y discursos.Sin embargo, cuando analizamos bien nos damos cuenta que se ha movido en espiral, y que han sido las propias mujeres quienes han ayudado que esa espiral se mueva hacía arriba y se reconozcan a plenitud los derechos políticos de las mujeres. Aunque en la práctica aún falta camino por recorrer.
Referencias
Tuñón Pablo E. (2002). “El Estado mexicano y el sufragio femenino”. Disponible en: http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=824
Cano G. (2013). “Paradojas del sufragio femenino”. Disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=15503
*Este artículo es parte de una actividad del módulo impartido por el Doctor Miguel Ángel de los Santos en el diplomado en Periodismo de Género y Derechos Humanos.