El Código Penal de Estado de Chiapas establece en el artículo 178, y redactado en masculino, que “comete el delito de aborto el que, en cualquier momento de la preñez, cause la muerte del producto de la concepción aunque esta se produzca fuera del seno materno, a consecuencia de la conducta realizada” y considera sólo tres causales por las que no es castigado con cárcel.
Hasta el momento, las tres causales por las que, en teoría, se permite el aborto sin ser punible son: porque pone en peligro la vida de la mujer, porque el producto presenta mal formación o porque el embarazo es resultado de una violación, según lo dicta el artículo 181.
Asimismo, en los artículos 179 y 180 criminaliza a quienes practiquen un embarazo fuera de estas tres causales, y el castigo es desde 1, 3 o hasta 8 años de cárcel con suspensión de su profesión, dependiendo si hubo violencia en la práctica o no.
Es de observarse que en el 183, se designe que a toda aquella mujer que se practique aborte de forma voluntaria se le sancionará según lo establecido en el artículo 70 del capítulo titulado “Tratamiento contra adicciones, de desintoxicación y psicoterapeútico integral” el cual a la letra dice: “A la mujer que voluntariamente consienta que se le practique aborto se le someterá a un tratamiento médico integral si así lo solicita”.
La lucha porque el aborto se despenalice, es decir, no se considere delito, ha sido una de los puntos más fuertes de la agenda feminista desde los años 30. En Chiapas, en 1990 se vio la luz cuando el gobernador mandó una iniciativa de ley que ampliaban las causales: por razones económicas, si lo solicita una madre soltera, o si lo solicita una pareja con el fin de planificación familiar; así lo refiere Marta Lamas en su artículo “La despenalización del aborto en México”.
No obstante, la iglesia católica así como grupos conservadores como Provida y el Partido Acción Nacional (PAN) encabezados ambos en ese entonces por Baldemar Rojas, protestaron enérgicamente con marcha masiva incluida, contra la iniciativa por lo que el Congreso del Estado la mandó a la congeladora, según relata Martha Figueroa, fundadora del Grupo de Mujeres de San Cristóbal y quien vivió de cerca este hecho histórico.
La feminista, señaló que el Estado mexicano está obligado a modificar la ley interna y garantizar que ninguna mujer sea forzada a seguir con un embarazo no deseado, ya que ha firmado y ratificado convenios internacionales que protegen a las mujeres a decidir sobre sus cuerpos y el derecho a una maternidad libre y responsable.
Asimismo recordó que existe la Norma 046 que permite a cualquier MENOR DE EDAD que haya sufrido violación, a interrumpir su embarazo SIN el permiso de ningún adulto.
Sin embargo, la realidad es otra. Basta recordar el caso de “Hilda” la joven tzeltal de Huixtán con padecimiento de síndrome de down, a quien le fue negado el aborto a pesar de presentar las tres causales: fue víctima de violación, el producto tenía una mal formación y estaba en riesgo su vida. Meses después perdió el producto de manera espontánea. Lo pasmoso del caso es que la historia se repitió -porque su agresor hasta la fecha está libre- pero debido a la amarga experiencia la madre ya no solicitó la interrupción del embarazo.
Según la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos, el aborto en Chiapas es la cuarta causa de muerte materna, por lo que ha pugnado que exista un reglamento que especifique el procedimiento para llevar a la realidad lo que establece el Código Penal.